• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. La regla general es la inalterabilidad de las medidas definitivas previamente acordadas y la excepción su modificación, debiendo procederse a efectuar un juicio de comparación entre la situación que los progenitores e hijos tenían al tiempo de la sentencia en que se fijaron las medidas que se pretenden modificar y la situación actual para comprobar si ha existido una alteración sobrevenida y sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijar las medidas cuya modificación se solicita. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN. Considera el tribunal que el nacimiento de nuevos hijos, implica un reparto a todos por igual, lo que determina su reducción, máxime cuando siendo el actor funcionario público, ha visto disminuidos sus ingresos extraordinarios como consecuencia del cierre del negocio-bar que regentaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 84/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La privación de la patria potestad requiere un incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales, no basta el desinterés o la falta de contacto si no hay una afectación directa al interés del menor. Sin embargo, cuando se acredita un patrón continuado de inacción, desatención, violencia de género, y pasividad absoluta en la vida del hijo, sí procede la privación. No puede establecerse régimen de visitas cuando hay indicios fundados o condena por violencia familiar o machista, especialmente si los hechos se han producido en presencia del menor. El interés superior del menor prima frente al derecho del progenitor a relacionarse, y sólo en casos excepcionales y motivados podrá establecerse contacto si se considera beneficioso para el menor.Todas las decisiones (custodia, patria potestad, régimen de visitas) deben tomarse exclusivamente desde la óptica del beneficio del menor, no como sanción al progenitor. La jurisprudencia aplica una interpretación restrictiva de medidas como la privación de patria potestad o la supresión de visitas, pero las admite cuando exista riesgo acreditado para el menor o se constate su desprotección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida responde de forma suficiente, detallada y pormenorizada al hecho controvertido planteado en la litis de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada. DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. La diferencia económica de ingresos entre los cónyuges justifica que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, con limitación temporal de 18 meses desde la fecha de la sentencia, en favor de esposa e hijas. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pese a establecerse una guarda y custodia compartida, concurre cierta desproporción no respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, que es procedente, sino en cuanto a la cuantía de la misma, que debe reducirse a la mitad, 50 €/mes por cada hijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 292/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la desestimación del derecho a la pensión de viudedad prevista en el artículo 220 TRLGSS, por no acreditarse la condición de víctima de violencia de género de la actora al tiempo del divorcio por parte de su entonces esposo. Se rechaza la revisión de los hechos por ser predeterminante del fallo y consistir en la valoración de whatsapp que no son literosuficientes; respecto al fondo después de transcribirse diversas resoluciones del Tribunal Supremo se concluye que la actora, tras 38 años de matrimonio, se divorció de mutuo acuerdo ante notario mediante escritura de fecha 3 de noviembre de 2022, y en el convenio las partes renunciaron a cualquier tipo de pensión compensatoria, en atención a la completa independencia económica de cada uno de los cónyuges. Partiendo de ello la sentencia recurrida, después de valorar la prueba testifical concluye la inexistencia de prueba de la existencia de violencia de género, lo que implica que no constando tal supuesto no hay cauce de acceder a la pensión instada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba denegada que se intereso en esta segunda instancia se desestimo porque no procedía en el momento que se interesaba sin que tampoco concurra falta de motivación al dar la sentencia las razones por las que acuerda cada medida adoptada y en cuanto que se otorga la custodia a la madre prevaleció el interés del menor sin que concurran motivos espurios en la voluntad que expresa el menor ni que este condicionado por la madre de ello que su declaración haya sido tenida en cuenta para adoptar la medida de la guarda y custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación de la madre y confirma la sentencia que mantiene el desamparo. Considera que no se vulneró el derecho del menor a ser oído, pues su opinión quedó reflejada en el expediente y no era conveniente su audiencia directa. Rechaza la necesidad de designar un abogado o defensor judicial para el menor, al no existir conflicto con su madre. Ratifica que existían causas suficientes para declarar el desamparo, relacionadas con la fragilidad parental y el deterioro familiar. Constata una evolución positiva, pero insuficiente, de la madre para asumir la guarda del menor. Niega que pueda acordar una ampliación del régimen de visitas ni la designación de un coordinador de parentalidad, competencia de la administración e insta a la DGAIA a seguir trabajando para el posible retorno del menor a su familia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se tenga por perfeccionada la infracción disciplinaria muy grave de condena firme por delito doloso basta con que se produzca uno de los tres resultados contemplados en la norma -que el delito doloso por el que se produce la condena esté relacionado con el servicio o que cualquier otro delito cause «grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica»-, al tratarse de resultados alternativos, no acumulativos, teniendo, en otro caso, solo encaje en la infracción disciplinaria grave. En el caso, están acreditadas la condición de guardia civil del recurrente y la condena firme por dos delitos dolosos -descubrimiento de secretos y amenazas- y, además, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena, no hay duda de su importancia y de la afectación que los mismos tuvieron tanto en los ciudadanos como en el crédito de la Institución de la Guardia Civil, que tiene legítimo interés en que ninguno de sus miembros sea condenado por este tipo de conductas -máxime si es un agente de la autoridad encargado de averiguar y perseguir los delitos-. Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, en absoluta contravención con los deberes esenciales y exigibles en todo momento y circunstancia a los miembros de la Guardia Civil, responde al principio de proporcionalidad que la Administración sancione a su autor con separación de servicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 246/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la madre contra el auto del Juzgado que denegaba el despacho de ejecución solicitado para hacer efectivo el uso y disfrute de la vivienda familiar atribuido a la madre y a sus hijos en la sentencia de divorcio. El tribunal revoca el auto apelado y acuerda despachar la ejecución solicitada, ordenando que se requiera al padre para que entregue el uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos en un plazo máximo de siete días, señalando la fecha de lanzamiento en caso de incumplimiento. La resolución se fundamenta en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que los recursos interpuestos contra sentencias en procesos matrimoniales no suspenden la eficacia de las medidas acordadas en ellas, por lo que las medidas relativas al uso de la vivienda familiar son plenamente ejecutivas desde su dictado, incluso cuando la sentencia está recurrida y no es firme. Se señala que la inadmisión a trámite de la demanda de ejecución basada en el artículo 525.1 de la LEC, que regula la ejecución provisional en procesos de familia, no es aplicable en este caso, ya que el artículo 774.5 tiene carácter preferente y específico para los procesos matrimoniales, permitiendo la ejecución directa de las medidas acordadas en la sentencia, como el uso de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2729/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV debe decidir si la constitución de una pareja de hecho con posterioridad al divorcio con el causante impide el acceso a la pensión de viudedad, cuando la convivencia con la pareja fue por un tiempo inferior a 5 años. La sentencia recurrida considera que para constituir una pareja de hecho no basta con la inscripción formal en el registro correspondiente, sino que además es necesaria la convivencia con la pareja durante al menos cinco años ininterrumpidos, cosa que no ha sucedido en este caso porque la pareja convivió sólo cuatro años, once meses y unos días. La configuración de las parejas de hecho que deriva del artículo 221.2 LGSS requiere de la concurrencia de dos requisitos acumulativos: la convivencia estable y notoria durante al menos 5 año, -salvo que tengan hijos en común, lo que no es el caso-; y la inscripción en registro específico acreditada mediante la certificación correspondiente. Consolida jurisprudencia (STS 883/2024, de 5 de junio (rcud. 3216/2021) sobre que ambos requisitos - material y formal - son exigidos para la constitución de una pareja de hecho. Consecuentemente, la Sala concluye que para que la pensión de viudedad se extinga porque que el beneficiario constituya una pareja de hecho, se exige que haya convivido al menos 5 años ininterrumpidos, la recurrida contiene la doctrina correcta dado que la convivencia no llegó a los cinco años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2710/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.